martes, 11 de mayo de 2021

 DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PROTESTA


Los hechos históricos dan cuenta que las protestas y manifestaciones se han considerado motores de cambio y en su gran mayoría han proporcionado un sinnúmero de factores importantes que contribuyeron a la promoción de los derechos humanos. Este fenómeno social y político se ha presentado en diferentes contextos, todas las regiones del mundo y en los momentos más relevantes de la historia, activistas reconocidos y defensores anónimos han protagonizado y liderado movimientos de protesta que han abierto brecha para conseguir la protección y activación los derechos humanos

Marco Jurídico: Por su parte la Constitución Política de la Republica de Colombia de 1991 consagra en su Artículo 37 el derecho fundamental a la reunión y a la protesta Pacífica: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". En este mismo sentido, el derecho internacional de derechos humanos ha protegido este derecho firmado y ratificado por Colombia haciendo parte del bloque Constitucional como es el caso del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y ticos que establece: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”. De igual manera En la Convención Americana expresa en su artículo 15 que:  "Reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás"

En todo caso es necesario mencionar que tanto la Constitución Política de Colombia como en los diferentes estamentos internacionales hacen un total énfasis en que la protesta debe ser pacifica por que es el único medio de darle una protección legal.

Ley 1453 de 2011: “Ley de Seguridad Ciudadana”, dio modificaciones al código Penal donde aumenta exponencialmente las penas para algunos delitos relacionados con el ejercicio del derecho a protestar, pero que ya existían en el Código Penal, tales como: 1.) violencia contra servidor público; 2.) Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; estos delitos pasaron de una pena imponible de 1 a 3 años, a una de 4 a 8 años y 3.  En el caso de los nuevos delitos como obstrucción de vías que afecten el orden público (artículo 44), el cual, un claro ejemplo de ambigüedad puesto que la tipificación  que es la adecuación del tipo penal y el tipo penal que es la ley impuesta discrepan  entre el nombre del delito y la tipificación del mismo, esto ha permitido que no se aplique de la manera correcta y  las autoridades detengan arbitrariamente a las personas que se movilizan, con criterios que no son claros y que al final resultan siendo tratadas como delitos, ignorando el parágrafo que reza "Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución política"

La mencionada ley de Seguridad ciudadana  disocio  las conductas del delito político de asonada, rebelión y sedición, para convertirlos  en violencia contra servidor público, perturbación de transporte público y obstrucción de vías, para de esta forma tipificarlos como delitos comunes para que perdieran los beneficios de la aplicación de figuras como la Amnistía e indulto y  aplicar limitaciones tales como no poder ejercer cargos de elección popular o ser Magistrado de altas cortes, esto para poder respaldar la arbitrariedad y estigmatizar los participantes de la protesta. 


Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/353A.htm

El derecho a la protesta social tiene el deber de ser protegido en una democracia, por lo menos por tratarse de un derecho constitucional conexo a los también derechos de reunión, asociación y expresión, condiciones propias de concebir una forma de gobierno democrática cuando menos en su forma más esencial y básica. 

Por estos días es muy común escuchar sobre protesta, vándalo, derechos, bloqueos, reforma, uso excesivo de la fuerza, derechos humanos y nunca antes habíamos estado tan cerca de conocer tantos conceptos sociales como ahora. Los jóvenes saben de derechos, los viejos por fin defienden a los jóvenes y los niños ahora están inmersos en la lucha por sus derechos. Nunca antes ví tanta empatía de unos con otros por fin en casa no hay polarización política todos se sientan a la mesa y están de acuerdo en algo, en que estamos cansados de estar callados, de estar encerrados, de tolerar el abuso, de pagar cuentas, los jóvenes ya no son enemigos sino héroes, en su barrio ya no son vagos son campeones que tienen el coraje de ir a la calle a gritar, a pararse duro¡¡.

Lo más impresionante es que desde la cátedra no se dice nada están impedidos para dar su opinión, los académicos descansan en sus logros más personales, No se lee nada sobre el tema en las universidades, en los semilleros, no se escriben ensayos o pronunciamientos conjuntos. El silencio reina, se asustan que no los llamen para un nuevo trabajo, para un nuevo semestre, les asusta tener una posición clara frente a este momento político, nos patean la cara, nos gasean, nos insultan, nos violan, nos matan y todos los sabios callan¡¡¡¡ 

Esos que tienen un peso argumentativo, los que escriben libros, los filósofos, los existencialistas donde están las teorías de esta realidad un nuevo nihilismo, nadismo, algún nuevo ismo que acabe con la tortura de sentirnos solos, completamente solos¡¡¡ Nos abandonaron los trabajadores sociales, los psicólogos, los Boys scout, los filólogos, los escritores, los poetas.... A esos que tanto admiro no los escucho, callan¡¡¡ 

Debemos encarar esta nueva realidad que nos confronta con el virus mundial de la injusticia, la indiferencia y la preferencia por los temas laxos devenientes del ultra capitalismo que enceguece a las masas en una espiral de el individualismo a ultranza de las necesidades colectivas. Los principios no  derivarse exclusivamente de una sola tradición, deben basarse en el contexto de la universalidad de los derechos humanos y el principio de no discriminación. 

Los gobiernos se han dedicado a legislar y aplicar las leyes desde “moral pública” de manera selectiva en contra de los opositores a su forma de pensamiento y quienes se profesan defensores de los menos favorecidos tratando con descrédito su argumento aun cuando sea más moral que sus propias políticas, aquellos que pelean y plantean la protesta como la manera de compensar tanta desigualdad.

La protesta, las movilizaciones, los plantones , las reuniones públicas son un elemento primordial de una sociedad civil activa y una democracia que funcione en el pluralismo, el dialogo, la concertación. No es admisible que se contemple la militarización, el uso de armas letales o no letales para la disolución de las manifestaciones, el uso excesivo de la fuerza y las intervenciones públicas que generen miedo y no seguridad. Después de más de 50 años de conflicto armado interno en Colombia deberíamos estar cansados de la guerra, pero al contrario de ello somos más voraces, menos tolerantes .

Llamo tu atención lector a ser parte del entretejido social que nos convoca, desde tu lugar en el universo te comprometas a luchar por buscar que la tierra no solo sea una casa, sino un lugar donde todos podamos vivir¡¡¡

JAYALESAN¡¡¡¡¡¡¡


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